Un juzgado federal ordenó emitir el acta de nacimiento para una menor concebida mediante gestación subrogada en Aguascalientes, ante la negativa del Registro Civil del Estado.
El padre de la bebé interpuso el juicio de amparo el 9 de enero de 2025 luego de que el Registro Civil negara el trámite mediante oficio ante la inexistencia de un marco normativo estatal que regule la reproducción asistida.
El asunto fue resuelto el 19 de diciembre de 2025 por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, que ordenó el registro inmediato y definitivo de la niña, al considerar vulnerado su derecho humano a la identidad.
De acuerdo a la versión pública del juicio de amparo 52/2025-3, se determinó que la exigencia de una resolución judicial adicional constituye un exceso de formalidades no previsto en la ley, que coloca a la menor en situación de vulnerabilidad al impedirle contar con un acta de nacimiento y, con ello, acceder a derechos básicos como la identidad, la nacionalidad y la protección del Estado.
En el juicio quedó acreditado que la menor nació en una clínica privada de la capital del estado, como resultado de un procedimiento de fecundación in vitro con gestación subrogada. Asimismo, se incorporó un dictamen pericial en genética humana que confirmó la coincidencia del material genético entre el quejoso y la niña.
En la sentencia, la jueza sostuvo que la ausencia de regulación local en materia de reproducción asistida no puede ser utilizada como justificación para restringir derechos fundamentales.
Para ello retomó criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reconocen la voluntad procreacional y el interés superior de la niñez como elementos centrales para determinar la filiación, incluso en contextos de maternidad subrogada.
Como efecto del amparo, se ordenó al Registro Civil expedir el acta de nacimiento, asentando la filiación paterna, sin incluir datos de la mujer gestante ni referencias al contrato de gestación subrogada.





